Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 942

TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR

ARTÍCULO 942.- En todo lo no previsto en este Capítulo, regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 942 SEXIES.- Fue adicionado por Decreto No. 133, publicado en el Periódico Oficial No. 50, Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 20013-2016; 216

ARTÍCULO 942 NONIES.- Fue adicionado por Decreto No. 133, publicado en el Periódico Oficial No. 50, Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 20013-2016;

ARTÍCULO 942 DOUDECIES.- Fue adicionado por Decreto No. 133, publicado en el Periódico Oficial No. 50, Sección VII, Tomo CXXIV, de fecha 10 de noviembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 20013-2016;

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.