ARTÍCULO 942 TER. - El procedimiento civil de restitución será aplicable en aquellos casos en que menores que no han cumplido dieciocho años hayan sido sustraídos o retenidos ilícitamente del lugar de su domicilio habitual; preponderando garantizar el interés superior del menor. Adicionado
Como excepción, este procedimiento se aplicará a aquellos menores que no hayan cumplido los dieciséis años de edad y que tengan como lugar de domicilio habitual un país en el extranjero.