Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 942 QUATER

TITULO DECIMO · CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES

ARTÍCULO 942 QUATER. - Para los efectos de este capítulo, se entiende por retención ilícita la acción de impedir o evitar a través de medios ilícitos y con infracción al derecho de custodia, que un menor de edad que habiendo salido de manera licita de su domicilio habitual pueda volver a él. Adicionado

Se entiende por sustracción ilícita el apartamiento o separación de un menos de edad del lugar de su domicilio habitual. 178

Se entiende por domicilio habitual el lugar en el que un menor tiene establecida su residencia hasta antes de la sustracción o retención ilícita.

El derecho de custodia comprenderá el derecho de tener a su cargo los cuidados y atenciones de un menor.

El derecho de visita comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar determinado y diferente a aquél en que tiene su domicilio habitual.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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