ARTÍCULO 943.- En el Estado de Baja California habrá los Juzgados de Paz que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del propio Estado.
Artículo 943
TITULO DECIMO · CAPITULO I DE LA JUSTICIA DE PAZ
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de noviembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.
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