ARTÍCULO 948.- Cuando el Juez de Paz recibiere inhibitoria de otro Juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del partido judicial de Mexicali o al Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor.
El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite, decidirán la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y a la cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista. 185