ARTÍCULO 950.- La cita del emplazamiento se enviará al demandado por medio del Comisario del Juzgado o de algún gendarme, al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle al llevarle la cita; y
III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación.