ARTÍCULO 949.- A petición del actor se citará al demandado para que comparezca dentro del tercer día. En la cita, que en presencia del actor será expedida y entregada a la persona que deba de llevarla, se expresará, por lo menos, el nombre del actor, lo que demande, la causa de la demanda, la hora que se señale para el juicio y la advertencia de que las pruebas se presentarán en la misma audiencia.
Debe llevarse en los Juzgados de Paz un libro de registro en que se asentarán por días y meses los nombres de actores y demandados y el objeto de las demandas.
Puede el actor presentar su demanda por escrito.