Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 1º. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y

IV. Interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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