Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 2º. La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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