Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 4

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 4º. La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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