Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 5

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 5º. El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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