Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 3

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 3º. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder el bien y tiene la obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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