Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 100

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 100. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la definitiva la resolución de lo que estime procedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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