Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 101

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO III De la presentación de documentos

Artículo 101. Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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