Artículo 113. Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los litigantes:
I. El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte;
II. El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos;
III. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
IV. Cuando se estime que se trata de un caso urgente y así se ordene;
V. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VI. Las sentencias definitivas;
VII. La sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución, y
VIII. En los demás casos que la ley disponga.