Artículo 123. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas a quienes se hacen. Si éstas no supieren o no quisieren firmar, lo hará constar el secretario o notificador. A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere, bastando la petición verbal de su entrega, sin necesidad de que le recaiga auto judicial y salvo que sea notificación personal, dejando constancia o razón de su entrega y recibo en autos.
Artículo 123
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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