Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 124

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO V De las notificaciones

Artículo 124. Si las partes o sus mandatarios no ocurren al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el artículo 122, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del último día a que se refiere el artículo citado, a condición de que se haya hecho en el Boletín Judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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