Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 130

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 130. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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