Artículo 130. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 130
TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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