Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 129

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 129. Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.

La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:

I. Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados;

II. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y

III. Los demás que expresamente señale este Código como términos comunes.

Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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