Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 128

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO VI De los términos judiciales

Artículo 128. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación. Tratándose de notificación realizada por Boletín Judicial, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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