Artículo 158. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor del mismo bien. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de primera instancia de la ubicación del bien.
Artículo 158
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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