Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 160

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 160. En la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquélla sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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