Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 159

TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia

Artículo 159. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas emanare, conocerán los jueces de lo familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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