Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 180

TITULO CUARTO De los impedimentos, recusaciones y excusas · CAPITULO IV Del tiempo en que debe prepararse la recusación

Artículo 180. Las recusaciones con causa pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de Ley, a menos que comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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