Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 225

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 225. Si el acreedor fuere desconocido, incierto o se ignorare su domicilio, se le citará por edictos, por el plazo que designe el juez. La citación se ajustará a las reglas previstas para el emplazamiento de personas inciertas o ignoradas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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