Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 226

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 226. Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo.

Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía mandatario con autorización bastante que reciba el bien, el juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción del bien ofrecido y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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