ARTÍCULO 235 BIS.- Son órdenes de protección, para los casos de violencia familiar:
I. Suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
II. Prohibición a la persona agresora de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;
III. Posesión exclusiva de la persona afectada sobre el inmueble que sirvió de domicilio;
IV. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora que deberán inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarías y
V. Obligación alimentaría provisional e inmediata.