Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 252

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias

Artículo 252. Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará en la forma y términos del juicio correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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