Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 280

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba

Artículo 280. Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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