Artículo 298. Al litigante al que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le podrán entregar los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento 32 bastante, se le impondrá una sanción pecuniaria a favor de su contraparte, equivalente al monto de su depósito a que se hace mención en el artículo anterior; asimismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte, y además se dejará de recibir la prueba.
Artículo 298
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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