Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 33

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 33 . Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.

El desistimiento de la demanda sólo importa pérdida de la instancia y requiere consentimiento del demandado.

El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.

En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al que lo hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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