Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 34

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 34. Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La cosa juzgada;

V. La falta de personalidad o de capacidad en el actor;

VI. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VII. La división;

VIII. La excusión, y

IX. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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