Artículo 35. En los juicios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, y por ello impiden el curso del juicio, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la cosa juzgada y la falta de personalidad del actor.
Artículo 35
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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