Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 36

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 36. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al capítulo III del título tercero de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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