Artículo 36. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará conforme al capítulo III del título tercero de este Código.
Artículo 36
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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