Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 368

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO IV De las pruebas en particular

Artículo 368. La fama pública debe probarse con testigos que no sólo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia, y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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