Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 433

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44

Artículo 433. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar bienes que sin ser dinero se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:

I. Si no se designa la calidad del bien y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán los de mediana calidad;

II. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes, y

III. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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