Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 435

TITULO SÉPTIMO De los juicios especiales y de las vías de apremio · CAPITULO II Del juicio ejecutivo 44

Artículo 435. Si el bien especificado se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real, y

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 2069 y 2074 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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