Artículo 517. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia, El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el codemandado.