Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 646

TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO

Artículo 646. El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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