Artículo 646. El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.
Artículo 646
TITULO DÉCIMO De las tercerías · CAPITULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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