Artículo 684. Admitida la apelación en ambos efectos el juez remitirá los autos originales desde luego, al Tribunal Superior, dentro del tercer día, citando a las partes para que comparezcan ante dicho Tribunal.
Artículo 684
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De la revocación y apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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