Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 72

TITULO SEGUNDO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 72. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:

I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere la fracción II del artículo 61, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

III. El cateo por orden escrita, y

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas, que se cumplimentará en los separos de la autoridad municipal.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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