Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 747
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la administración del concurso
Artículo 747. El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Será removido por los tramites establecidos para los incidentes por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 743. 72
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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