Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 793

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 793. La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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