Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 795

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 795. Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208 del Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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