Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 8

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 8º. No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; 2 los bienes unidos a otros por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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