Artículo 895. Cuando del examen de la cuenta resulten motivos graves para sospechar dolo, fraude o culpa en el tutor, se iniciará desde luego, a petición de parte o del Ministerio Público, el juicio de separación, que se seguirá en la forma contenciosa, y si de los primeros actos del juicio resultaren confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino, quedando en suspenso entre tanto el tutor propietario, sin perjuicio de que se remita testimonio de los conducente a las autoridades penales.
Artículo 895
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II Del nombramiento de tutores y curadores y
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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