Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 906

TITULO DÉCIMO · CAPITULO IV De la adopción

Artículo 906. Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deban darlo conforme a los artículos 422 y 424 del Código Civil, el juez de lo familiar resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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