Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 945

TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO ÚNICO

Artículo 945. En el Estado de Baja California Sur, habrá los juzgados de Paz que determine la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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