Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 949

TITULO DÉCIMO

Artículo 949. Cuando el juez de Paz recibiera inhibitoria de otro juzgado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará al competidor y remitirá su expediente con oficio inhibitorio sin necesidad de informe especial al Tribunal Superior, si se tratare del Partido Judicial de La Paz, o el Juez de Primera Instancia del lugar de su jurisdicción distinto al competidor. 93

El Tribunal o el Juez de Primera Instancia, sin otro trámite decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de los documentos, y al cual será citado el Ministerio Público, sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique la vista.

Emplazamiento y citaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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