Artículo 976. Si la sentencia condena a hacer, el juez señalará al que fue condenado, un plazo prudente para el cumplimiento y se estará en todo a lo dispuesto en el artículo 501 de este Código.
Si el hecho consistiere en el otorgamiento de un contrato o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará en rebeldía del condenado.